Rules of Procedure

Reglamento Interno ASODEV

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO 1: Se establece el presente reglamento interno de la Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Costa Rica, que en lo sucesivo se denominará “Reglamento” para normar las relaciones internas entre todos sus miembros y asociados. 

ARTICULO 2:  La Asociación de Desarrolladores de Videojuegos de Costa Rica es una persona jurídica debidamente inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad; al amparo de la legislación vigente y se regirá por sus estatutos, por el presente reglamento y por todas aquellas disposiciones legales aplicables de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense. 

ARTICULO 3: El presente reglamento constituye una norma para el desarrollo de los estatutos en aspectos como relaciones internas entre asociados, la estructura, recurso humano y categorización. Estando supeditado a lo establecido por los estatutos, así como, a las normas básicas de convivencia, la moral y las buenas costumbres. 

ARTICULO 4: El domicilio social y el ámbito territorial se establecen según lo indicado por los estatutos de la asociación. Cualquier cambio que surja deberá ser debidamente inscrito ante las autoridades competentes y notificado a los socios independientemente de su clasificación. 

ARTICULO 5: La Asociación no podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso, sin perjuicio del derecho constitucional de sus miembros de adherirse individualmente a cualquier ideología. 

ARTICULO 6: Queda absolutamente prohibido el uso de la asociación o de sus recursos y bienes para reuniones, conferencias y toda clase de manifestaciones de carácter político partidista, así como facilitar cualquier ayuda o recintos para esa clase de actos. 

ARTICULO 7: Para lo no previsto en este reglamento, se aplicarán los estatutos y las regulaciones de la Ley de Asociaciones y su reglamento, en tanto sean aplicables.     

CAPITULO II

CATEGORIZACIÓN DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 8: Quienes deseen pertenecer a la asociación serán clasificados de la siguiente forma: 

1)    Socios Activos: son aquellas personas físicas o jurídicas que posean genuino interés en el desarrollo de video juegos y congenien con los objetivos de la asociación y que, habiendo solicitado su ingreso en dicha categoría sean aceptados por la Junta Directiva. 

2)    Socios Adherentes: Serán aquellas personas físicas o jurídicas que, no cumpliendo los requisitos, tengan interés en apoyar los objetivos de la asociación y sean aceptados por la Junta Directiva.

 3)    Socios Honorarios: Serán aquellas personas físicas que se hubieren destacado en el desarrollo de video juegos, y hubieren tenido una actuación reconocida y/o realizados trabajos de relevancia en alguna de las disciplinas objeto de la asociación.

 

ARTICULO 9: Además de los establecidos en el artículo 8 del reglamento; serán requisitos para la clasificación como “socio activo” los siguientes:

 1)    Ser mayor de edad.

2)    Tener experiencia comprobable en la industria de los videojuegos. 

 

ARTICULO 10: Además de los establecidos en el artículo 8 del reglamento; serán “socio adherente” los siguientes: 

1)    La edad mínima para solicitar ser socio será de dieciséis años.

2)    Cualquier persona con interés en apoyar los objetivos de la asociación 

 

ARTICULO 11: Serán requisitos para la clasificación como “socio honorario” los siguientes: 

1)    Ser persona física

2)    Haberse destacado en el desarrollo de videojuegos y hubieren tenido una actuación reconocida y/o realizados trabajos de relevancia en alguna de las disciplinas objeto de la asociación. 

 

ARTICULO 12: Independientemente de la clasificación obtenida por el asociado de conformidad con el artículo 8 del presente reglamento, los asociados se subcategorizarán de la siguiente forma:

 1)    Grupos de aficionados: son grupos que desarrollan actividades en áreas de la industria de los videojuegos, poseyendo un gusto por la industria sin la obtención de beneficios económicos o materiales por dicha actividad.

 2)    Grupo de estudiantes: Grupo de personas pertenecientes a una institución educativa privada o pública, que se encuentren cursando carreras profesionales o técnicas con relación a la industria de los videojuegos.

 3)    Persona desarrolladora: Personas independientes, que trabajan actualmente en la industria de videojuegos; de forma independiente o por servicios profesionales.

 4)    Empresa pequeña: Unidad productiva con relación a la industria de los videojuegos de menor tamaño con no más de 20 empleados.

 5)    Empresa Mediana: Unidad productiva con relación a la industria de los videojuegos de tamaño intermedio con más de 20 empleados, pero menos de 75 empleados.

 6)    Empresa Grande: Unidad productiva con relación a la industria de los videojuegos con 75 o más empleados contratados.

 7)    Empresa Internacional: Aquella empresa con operaciones en Costa Rica y otros países del mundo.

 8)    Entidades Académicas Privadas: Centro privado de educación que no es gestionada por un gobierno ni recibe financiamiento público.

 9)    Entidades Públicas: Estructura perteneciente a la administración pública que ha sido creada o autorizada para el ejercicio de funciones por decreto, ley o reglamento.

 10) Subcategorización especial hace referencia a aquella persona física o jurídica que no pueda ser categorizada de conformidad con los incisos 1 al 9 del presente artículo. Siendo obligación de la Junta Directiva establecer la subcategoría del solicitante.  

ARTICULO 13: La subcategorización del artículo 12 del reglamento solo tendrá efectos para la determinación del canon que debe pagar el asociado y no afectará otros derechos o deberes que otorgue la ley o los estatutos. 

ARTICULO 14: En caso, de que las condiciones que originaron la clasificación de conformidad con los artículos 8 y 12 del reglamento cambien, el asociado deberá notificarlo oportunamente a la asociación para su recalificación. 

ARTICULO 15: La recalificación del asociado a otra categoría o subcategoría podrá realizarse de oficio o a solicitud de parte.   

 

CAPITULO III

AFILIACIÓN 

ARTICULO 16:  Serán requisitos para poder ingresar a la asociación los siguientes: 

1)    Presentar el Formulario de solicitud.

2)    Presentar documento de identidad vigente y en buen estado.

3)    En caso de ser persona jurídica deberá presentar una literal de persona jurídica con no más de tres meses de haberse emitido.

ARTICULO 17: Las personas menores de edad mayores de dieciséis años que deseen ser parte de la asociación deberán contar con la autorización por escrito de sus padres o tutores, misma que se podrá firmar en presencia de un miembro de la Junta Directiva o deberá presentarse autenticada por notario público.  

ARTICULO 18: En caso de que la autorización sea autenticada por un notario público, la autenticación de la firma deberá cumplir con lo establecido en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. 

ARTICULO 19: Corresponderá a la Junta directiva aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso que lleguen a la asociación, salvo en los casos de los “socios honorarios” que deberán ser designados como tales por una Asamblea General Ordinaria por mayoría de votos.

 ARTICULO 20: La solicitud de ingreso de los “socios activos y adherentes” deberá ser conocida por la Junta Directiva que deberá verificar los requisitos y emitir un informe positivo o negativo, además deberá indicar la cantidad de miembros que votaron en contra y a favor sin revelar a quien pertenece cada voto. 

En caso de que se emita un informe negativo deberán especificar las causas de rechazo y otorgar un plazo de diez días hábiles para reparar las causas que generaron el rechazo del aplicante si fuesen subsanables.  

 ARTICULO 21: Una vez emitido el informe el secretario deberá comunicarlo al medio de notificaciones consignado por aplicante en los ocho días naturales siguientes a la votación, en todo caso el plazo de notificación empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que fue realizada la notificación.

 ARTICULO 22:  Al aplicante que, en el formulario no indique el medio para notificaciones las resoluciones o informes de la Junta Directiva le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.

 En este caso, el aplicante se tendrá por notificado con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.

 ARTICULO 24: Podrán proponer candidatos para designarles como “asociados honorarios” los siguientes: 

1)    Dos socios activos que deberán contar con la recomendación de la Junta Directiva.

2)    Un número de asociados que represente como mínimo veinte por ciento de los asociados habilitados para votar en asamblea. 

No se admitirán aplicantes honorarios sino únicamente por propuestas de conformidad con las reglas del presente artículo. 

 

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS 

 

ARTICULO 25:  Independientemente de su clasificación los asociados tendrán los siguientes derechos: 

1)    Contar con el apoyo de la asociación en todos aquellos casos en que las actividades licitas que realicen se vean en alguna forma amenazadas, interferidas por instituciones, organismos, empresas o individuos

2)    Consultar todos los estudios y conclusiones a que haya llegado la asociación con base en las investigaciones que se realicen conforme a sus fines.

3)    Recibir ejemplares de los estudios y publicaciones que haga la asociación.

4)    Proponer a la Junta Directiva o a la Asamblea General todo lo que consideren permanente y que ayude a fomentar los fines para los que la asociación fue creada

5)    Presentar quejas ante la Junta Directiva o la Asamblea General por procedimientos que consideren inadecuados o injusto de aquellos o de la administración.

6)     Presentar quejas ante la Junta Directiva o la Asamblea General por considerar que no están cumpliendo los fines para los que fue creada la asociación

7)    Participar en las actividades educativas, culturas, académicas y sociales que organice la asociación.

8)    Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

9)    Presentar mociones, quejas o recomendaciones a la Junta Directiva.

10) Denunciar ante la Fiscalía o la Asamblea General de la asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la asociación.

11) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

12) Los asociados tienen derecho a que los libros sociales legales y contables estén a su disposición.

13) Recibir descuentos o todo tipo de beneficios en eventos asociados con emprendimientos, desarrollo de empresas, comercialización de producto nacional e internacional. 

14) Otros beneficios que serán informados a los medios consignados para recibir notificaciones. 

ARTICULO 26: Además de los contenidos en los estatutos, la ley y este reglamento, son derechos de los “socios activos”: 

1)    Asistir a las asambleas con voz y voto  

2)    Elegir y ser elegido para integrar la Junta Directiva

3)    Elegir y ser elegido para integrar la Comisión revisadora de cuentas. 

ARTICULO 27: De conformidad con los estatutos, la ley y este reglamento, los “socios adherentes” tendrán las siguientes limitaciones: 

1)    Podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto.

2)    No podrán integrar la Junta Directiva ni la Comisión revisadora de cuentas.  

ARTICULO 28: De conformidad con los estatutos, la ley y este reglamento, los “socios honorarios” tendrán las siguientes limitaciones: 

1)    Podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto.

2)    No podrán integrar la Junta Directiva ni la Comisión revisadora de cuentas.

 CAPITULO V

ASPECTOS ECONOMICOS 

ARTICULO 29: Desde su ingreso, los socios están obligados a pagar una cuota cuyo importe será fijado todos los años en la Asamblea General Ordinaria de la asociación tomando en consideración la subcategorización establecida en el artículo doce del presente reglamento. 

ARTICULO 30: Para el ejercicio en curso el importe de la cuota periódica ha sido fijada de la siguiente forma: 

1)    Grupos de aficionados: No tiene costo

2)    Grupo de estudiantes: No tiene costo

3)    Persona desarrolladora: $30 anuales

4)    Empresa pequeña: $150 anuales

5)    Empresa Mediana: $250 anuales

6)    Empresa Grande: $280 anuales

7)    Empresa Internacional: $280 anuales

8)    Entidades Académicas Privadas: $800 anuales

9)    Entidades Públicas: --- Por Definir ---

10) Subcategorización especial: Se define según el caso. 

ARTICULO 31: La cuota se deberá depositar a la cuenta bancaria de la Asociación considerándose satisfecha a la entrega del comprobante bancario al medio establecido. 

ARTICULO 32: Toda cuota abonada a la asociación se adquiere de forma definitiva, sin posibilidad de exigir, en ningún caso, su reembolso. 

ARTICULO 33: El atraso de dos meses en el pago de las cuotas producirá la suspensión automática del asociado sin perjuicio del derecho de la asociación de acudir a vía judicial a recuperar los montos dejados de percibir. 

ARTICULO 34: La cuota establecida para los asociados puede variar según se modifique su categoría o subcategoría.  

CAPITULO VI

REGIMEN SANCIONATORIO 

ARTICULO 35:  La Junta Directiva de la asociación será el órgano director en todos los procedimientos disciplinarios que se establezcan en contra de sus miembros. En caso de inhibición, recusación o impedimento de alguno de sus miembros se designará una persona ad hoc. 

ARTICULO 36: Las sanciones disciplinarias que podrá imponer la Junta Directiva son las siguientes:

1)    Apercibimiento por escrito.

2)    Suspensión temporal del asociado.

3)    Expulsión. 

ARTICULO 37: La suspensión del asociado empezará a regir desde la notificación del acuerdo de Junta Directiva. Los recursos que presente el asociado no tienen efecto suspensivo. 

Vencido el plazo de la suspensión, quedará el asociado habilitado para pertenecer a la asociación sin necesidad de presentar nuevamente aplicación. No obstante, los deberes y derechos del asociado no se reanudarán hasta que el asociado así lo solicite por escrito a la Junta Directiva. 

ARTICULO 38: Son causales para imponer una amonestación por escrito:

1)    El irrespeto de las obligaciones establecidas en los estatutos y este reglamento.

2)    Quien utilice el nombre de la asociación, sus recursos o recintos para actividades de índole política.

3)    El entorpecer la tramitación de algún proceso de la asociación.

4)    El no respetar las normas de convivencia, la moral y las buenas costumbres siempre que este no constituya una falta grave.

5)    Actitud irrespetuosa contra la Junta Directiva siempre que no constituya una causal de expulsión. 

ARTICULO 39: Son causales para decretar la suspensión del asociado:

1)    Cuando por cualquier medio que le merezca credibilidad a la Junta Directiva, se tenga conocimiento de una posible acusación o acusación de delito al asociado o de haber cometido este, actos que riñen con los principios de la asociación o delitos aún sin que medie acusación alguna.

2)    Cuando el asociado así lo solicite con el objeto de que no se perjudique el buen nombre de la asociación. 

ARTICULO 40: Son causales para decretar la expulsión del asociado:

1)    La falta de pago de seis cuotas consecutivas o retraso de seis meses en caso de pago anual.

2)    Incurrir en prácticas contrarias a los fines que persigue la asociación.

3)    Incurrir en difamación, injuria o calumnia en contra de las autoridades u otros miembros de la asociación.

4)    Actitud irrespetuosa en contra de la Junta Directiva, o a un miembro o los miembros de la asociación.

5)    Cuando el asociado actúe en nombre de la Asamblea General o la Junta Directiva o de la Asociación sin estar debidamente autorizado para ello.

6)    Por condena judicial por delitos comunes de naturaleza evidentemente deshonrosa, por delito o fallas a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Asociaciones. 

7)    Por prácticas comerciales delictivas.

8)    Por conduta personal indecorosa o evidentemente inmoral incluyendo, pero no limitado a manifestaciones evidentemente racistas, misóginas, ofensivas o similares.

9)    Incurrir en actos de acoso u hostigamiento sexual dentro o fuera de la asociación.

10) Incurrir en casos de acoso y/o de hostigamiento sexual 

ARTICULO 41: El atraso de dos meses en el pago de las cuotas producirá la suspensión automática del asociado que podrá ser reinstaurado siempre que, dentro del plazo de seis meses a partir del atraso de la primera cuota, se ponga al día con sus obligaciones pecuniarias.

 

CAPITULO VII

ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL 

ARTICULO 42: La asociación prohíbe y sanciona el acoso y hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones internas. 

ARTICULO 43: Se entiende por acoso y hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: 

1)    Condiciones materiales de empleo o dentro de la asociación.

2)    Desempeño y cumplimiento de funciones o derechos u obligaciones.

3)    Estado general de bienestar personal.

 También se considera acoso y hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados

 

ARTICULO 44: El acoso y hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1)    Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

A) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de quien la reciba tanto dentro como fuera de la asociación.

B) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de quien las reciba.

C) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para la permanencia o para la obtención de algún beneficio dentro o fuera de la asociación. 

2)    Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)    Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba. 

ARTICULO 45: Quien quiera denunciar por hostigamiento y acoso sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma verbal o escrita ante la Fiscalía ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la cual deberá ser firmada por el denunciante. 

Las personas asociadas mayores de dieciséis años, pero menores de dieciocho, están legitimadas para presentar la denuncia personalmente. En caso que la denuncia sea contra alguno de los miembros de la Junta Directiva, éste será sustituido para el asunto por un suplente.

 ARTICULO 46: Los procesos ante denuncias por acoso y hostigamiento sexual serán privados y llevarán el mismo procedimiento en caso de suspensión del asociado. En las distintas fases del proceso solo se podrá preguntar sobre los hechos de la denuncia y nunca sobre los antecedentes de la víctima. 

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SUSPENSIÓN  

ARTICULO 47: La solicitud será impulsada por la Fiscalía de oficio, por denuncia o a solicitud de parte y deberá asignarle un número expediente. 

ARTICULO 48: El tiempo de la suspensión será por el término que deba transcurrir para aclarar judicial o extra judicialmente las acusaciones contra el asociado salvo que de forma motivada la Junta Directiva determine lo contrario.

ARTICULO 49:  Se decretará suspensión de alguno de los miembros por votación de dos terceras partes de la totalidad de la Junta Directiva.

ARTICULO 50: En caso de que se acuerde la suspensión del asociado, la Junta Directiva deberá emitir un informe en el que explique las razones de hecho y derecho que fundamentan la suspensión.

ARTICULO 51: Contra la decisión de la Junta Directiva únicamente cabrá el recurso de reconsideración que deberá interponerse por escrito dentro de los siguientes cinco días hábiles después de la notificación.

ARTICULO 52: El recurso de reconsideración planteado se regirá por el principio de informalidad, pero deberá contener: 

1)    El nombre y las calidades del recurrente.

2)    El número de expediente asignado.

3)    La indicación expresa de la causal y los hechos concretos que fundamentan el recurso.

4)    La proposición de prueba para mejor resolver (en caso de existir)

5)    El señalamiento de un medio para recibir comunicaciones futuras.

6)    La firma de la parte.

 

ARTICULO 53: En el recurso de reconsideración, el asociado podrá solicitar audiencia ante la junta directiva para exponer de forma oral sus alegatos, esta última deberá conceder la referida audiencia.

ARTICULO 54: La decisión final de la junta directiva podrá emitirla de forma oral cuando el asociado solicite la audiencia o de forma escrita dentro de los siguientes cinco días hábiles. Contra esta decisión no cabrá recurso alguno.  

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXPULSIÓN 

ARTICULO 55:  La solicitud de expulsión será impulsada por la fiscalía de oficio, por denuncia o a solicitud de parte y deberá asignarle un número expediente 

ARTICULO 56: Se decretará expulsión de alguno de los miembros por votación de mayoría calificada de la Junta Directiva. 

ARTICULO 57:  Conocida la concurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 40, el Fiscal comunicará por escrito al medio señalado por el asociado a efectos de que dentro de los siguientes cinco días hábiles prepare su defensa. 

ARTICULO 58: Finalizado el plazo de cinco días hábiles se convocará a sesión de Junta Directiva Extraordinaria para tratar lo concerniente a la expulsión, el cual será comunicado por escrito al asociado. 

ARTICULO 59: En la sesión de junta directiva el asociado podrá estar presente de forma personal o mediante un apoderado especial administrativo, aportar prueba y se le debe conceder un plazo prudencial para emitir conclusiones. 

ARTICULO 60: La decisión de la junta directiva podrá emitirla de forma oral en la sesión o de forma escrita dentro de los siguientes cinco días hábiles. 

ARTICULO 61:  Contra lo resuelto por la Junta Directiva cabrá el recurso de apelación que deberá presentarse dentro de los siguientes cinco días hábiles y deberá contener los mismos requisitos del recurso de reconsideración establecidos en el artículo 52 del presente reglamento.

ARTICULO 62: Admitido el recurso presentado por el asociado, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General Extraordinaria dentro del mes siguiente a la recepción del recurso. 

ARTICULO 63: La decisión tomada por la Asamblea General Extraordinaria no tendrá recurso alguno. 

CAPITULO X

MEDIDAS CAUTELARES 

ARTICULO 64: Cuando se tenga conocimiento de una causal de expulsión La junta Directiva por mayoría calificada podrá acordar que la condición de miembro asociado quede en suspenso hasta tanto finalice el procedimiento de expulsión.

 ARTICULO 65: La medida cautelar dictada por la Junta Directiva no tendrá recurso alguno.

 ARTICULO 66: La medida cautelar dictada por la Junta Directiva no podrá ser superior al tiempo que dure el procedimiento de expulsión.  

CAPITULO XI

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN 

ARTICULO 67: La asociación tendrá los siguientes órganos:

A)   Asamblea general

B)   Junta Directiva

C)   Fiscalía

CAPITULO XII

ASAMBLEA GENERAL 

ARTICULO 68: La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y está constituida por la reunión de asociados, legamente convocados y reunidos.  Habrá dos tipos de asamblea ordinaria y extraordinaria.

 ARTICULO 69: la Asamblea General ordinaria tendrá lugar una vez al año y le corresponderá lo siguiente:

1)    Designar a los miembros del órgano directivo y la fiscalía o cualquier otro órgano creado por la asamblea de asociados, su integración cuando le corresponda hacerlo y su sustitución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto. Salvo que corresponda a la Asamblea Extraordinaria.

2)    Conocer, aprobar o improbar los informes anuales que le rinda el órgano directivo y el órgano de vigilancia.

3)    Considerar, aprobar o modificar la memora, balance general, inventario, cuenta de gastos, y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas.

4)    Elegir, en su caso, a los miembros de los órganos sociales.

5)    Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización.

6)    Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentarlos a la junta directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

 ARTICULO 70: La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por:

1)     la Junta Directiva cuando lo estime necesario.

2)    La comisión revisadora de cuentas.

3)    Cinco por ciento de los socios con derecho a voto.

4)    El Fiscal de la Junta Directiva cuando lo estime necesario

 

ARTICULO 71: La solicitud de Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la solicitud que cumpla los requisitos del artículo anterior.

 ARTICULO 72: Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente:

1)    Conocer la reforma a los estatutos.

2)    La disolución de la asociación.

3)    Cuando proceda, la sustitución de los miembros de los órganos de la asociación, la cual se entenderá que es por el resto del período correspondiente.

4)    Los recursos de apelación en caso de expulsión de algún asociado, si así lo establece el estatuto.

5)    Aprobar la transformación o integración de la asociación en otra entidad.

 ARTICULO 73: Una misma asamblea podrá tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario si la convocatoria así lo expresa. 

CAPITULO XIII

JUNTA DIRECTIVA 

ARTICULO 74: La junta directiva es el órgano de dirección de la asociación y tendrá las funciones y obligaciones que determinen las leyes vigentes y lo estatutos. 

ARTICUL0 75: Estará compuesta por cinco directores que deberán ser asociados activos independientemente su subcategorización. Los cargos de la junta directiva son los siguientes: 

1)    Presidente

2)    Vicepresidente

3)    Tesorero

4)    Secretario

5)    vocal

 

ARTICULO 76:  Las funciones de la Junta Directiva estarán limitadas por los estatutos. 

ARTICULO 77: Los miembros de la junta directiva duran en su cargo por un periodo de dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos indefinidamente por periodos iguales.

CAPITULO XIV

FISCALIA 

ARTICULO 78: La fiscalía estará formada por un socio mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria y durará en su cargo dos años pudiendo ser reelecto por periodos iguales.

ARTICULO 79: Corresponderá a la fiscalía de la asociación:

1)    Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la asociación.

2)    Velar por el cumplimiento de los estatutos, así como de los acuerdo y reglamentos que emita la asociación.

3)    Rendir un informe anual a la Asamblea General ordinaria. 

4)    Oír las quejas y denuncias de los asociados para realizar las investigaciones pertinentes y darles tramite.

5)    Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de junta directiva en las que tenga injerencia en su gestión.

6)    Las demás que establezcan las leyes vigentes y reglamentos.  

CAPITULO XV

CONVOCATORIA A ASAMBLEA  

ARTICULO 80: La convocatoria a cualquier clase de asamblea la realizará el presidente y el secretario o de manera conjunta. En caso de ausencia de uno o ambos deberá ser sustituidos por otro miembro de la Junta Directiva para hacer la convocatoria 

ARTICULO 81: El aviso de convocatoria se deberá publicarse en un diario de circulación nacional con una anticipación no menor de ochos días a la fecha en que la misma debe celebrarse. Además, debe anunciarse por medio de las redes sociales y el sitio web de la asociación. 

ARTICULO 82: El orden del día será redacta por el presidente, luego de oír a la Junta Directiva y al socio que solicita la convocatoria. En todo caso, el orden del día debe ser aprobado por la asamblea al comienzo de la misma. 

ARTICULO 83: La Asamblea general Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria deberá estar representados por lo menos la mitad de los asociados y las resoluciones serán válidas con el voto que represente la mitad más uno de los votos presentes. 

ARTICULO 84: La Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria se considerará legalmente reunida cuando estén representados por lo menos las tres cuartas partes de los asociados y las resoluciones serán válidas con el voto que represente la mitad más uno de los votos presentes. 

ARTICULO 85: Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en segunda convocatoria la reunión se podrá realizar con cualquiera que sea el número de asociados representados, que en ningún caso podrá ser inferior que el número de puestos a elegir en los órganos de la asociación. 

ARTICULO 86: En la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en segunda convocatoria las resoluciones serán válidas con el voto que represente la mitad más uno de los votos presentes. 

ARTICULO 87: En las Asambleas Generales únicamente tendrán derecho al voto los “socios activos” independientemente de su subcategorización salvo que se encuentren suspendidos. 

ARTICULO 88: En caso, de que el asociado no pueda asistir personalmente podrá dar su representación mediante carta poder dirigida a la Junta Directiva firmada mediante el uso de firma digital o autenticada por medio de notario público.

 

CAPITULO XVI

REFORMAS 

ARTICULO 89: Las reformas totales o parciales del reglamento o los estatutos los promoverá la Junta directiva de la Asociación, pero deberán ser admitidas por la Asamblea General. 

ARTICULO 90: La reforma de los estatutos o el reglamento deberá seguir el procedimiento de convocatoria y quorum establecidos por la asociación. 

ARTICULO 91: La reforma al reglamento y los estatutos será aprobada por dos terceras partes de los asociados presentas en la Asamblea General. 

ARTICULO 92: Las reformas en los estatutos no surtirán efecto alguno respecto a terceros mientras no estén inscritos en el Registro de Asociaciones. 

ARTICULO 93: Cualquier reforma al reglamento y los estatutos deberá ser puesta en conocimiento de los asociados por los medios oficiales de la asociación. 

ARTICULO 94: Todo proyecto de reforma deberá ser presentado ante la Junta directiva, la cual elaborará un informe y sus recomendaciones para ser expuesta ante la Asamblea general. 

CAPITULO XVII

DISOLUCIÓN  

ARTICULO 95: La asamblea General no podrá decretar la disolución de la asociación mientas exista suficiente cantidad de asociado que permita regular el funcionamiento de los órganos sociales. 

ARTICULO 96: El procedimiento de liquidación se ajustará a los que determine la legislación vigente y los estatutos.  

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES FINALES 

ARTICULO 97: Notificaciones; todo asociado deberá aportar un correo electrónico vigente donde recibir las notificaciones de los asuntos de la asociación. 

ARTICULO 98: Notificación automática; Quien no indique medio para notificaciones de las resoluciones, informes de la Junta Directiva y todos los demás actos y avisos de la asociación. Le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de haberse intentado la notificación. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. 

En este caso, el aplicante se tendrá por notificado con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. 

ARTICULO 99: Efecto de las notificaciones; Las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas. 

ARTICULO 100: Plazo; Cuando la norma establezca un plazo en días se reputarán como días hábiles, salvo que se disponga lo contrario.